Recientemente en “El Expreso”, diario publicado en Ciudad Bolívar, aparece una noticia con el título: “Comunidad Rabín Rico cumple con lo estipulado en el Arco Minero”.
En la misma se
ofrecen las declaraciones del señor Osvaldo Hernández trabajador de una
cooperativa minera local. Este trabajador explica que las actividades que están
realizando se ajustan a lo “establecido en el Arco Minero… ya que no solo se
explota el material aurífero, sino que también se cultiva la tierra y se aplican medidas para minimizar el
impacto ambiental que ocasiona el laboreo minero, donde existen áreas bien
demarcadas y distantes… con la intención de trabajar sin perjudicarnos entre
los que trabajamos aquí, además cumplimos con los reglamentos y normas de la
comunidad de San Martín de Turumbán, los cuales están apegados a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, a la Lopci, entre otras leyes…” (las negritas son mías)
Asimismo,
presumen en que se han convertido en una referencia en el ámbito del nuevo ordenamiento para la explotación
minera a pequeña y mediana escala (las negritas son mías).
La noticia completa la puede leer en la página 13 de este diario que aquí se muestra en su edición impresa.
Hasta aquí un
resumen de lo que el diario informa. Vamos a ponerle un poco de contexto a la noticia.
San Martín deTurumbán (o Turumbang), es un poblado localizado en el municipio Sifontes en la
región oriental del Estado Bolívar, cercano a la zona en reclamación con Guyana
en las orillas del río Cuyuní, a un poco más de 75 Km de Tumeremo. En el mismo
confluyen diferentes etnias y grupos no indígenas con diferentes niveles de
integración. La población local tiene una compleja historia de situaciones
complejas producto de los conflictos
históricos en esa zona de la frontera nacional, luchas territoriales, así como
los problemas sociales y ambientales
derivados de una larga tradición de actividad minera.
Por su parte, la
mina Rabín Rico, situada a dos horas del pueblo, fue escenario de graves sucesos recientes. Según un artículo publicado en el 2009 en el diario “Nueva
Prensa”, la zona estaba bajo el dominio de una banda criminal acusada de controlar
mediante la violencia a la actividad minera ilícita, extorsionar a la población
y de generar un régimen de terror entre los habitantes. En palabras de personas
de la localidad, estos delincuentes “convirtieron los yacimientos del metal
precioso al Sur del Estado Bolívar, en un “infierno” del cual desterraron al
mismo diablo”.
Según el mismo
artículo, este grupo criminal estaría dirigido por un delincuente conocido como
“El Topo”, personaje que adquirió relevancia nacional e internacional en marzo del 2016, luego de su supuesta participación en la
masacre de Tumeremo, suceso en la cual fueron asesinadas 28 personas.
Más recientemente,
en mayo del año pasado, la zona volvió a ser noticia. Ello debido a que la mina
de Rabín Rico fue una de las que fueron tomadas y destruidas por fuerzas
militares del ejército venezolano. Tal situación habría ocurrido supuestamente como
consecuencia de la masacre de Tumeremo.
Tal acción
militar produjo conflictos con los pobladores locales al ser
desplazados de las minas los trabajadores que laboraban en ellas. Los afectados
eran en su mayoría personas de bajos recursos cuya única fuente de sustento era
laborar directa o indirectamente en las mismas.
Menos de un año
después, según la noticia aparecida hace unos pocos días en “El Expreso” tenemos una situación totalmente
diferente: Una actividad minera sin conflictos, social y ambientalmente responsable, apegada
a las leyes y en vías de ser un modelo de convivencia entre la actividad minera
y las comunidades locales. Y todo esto como consecuencia del Arco Minero.
Esto si no es un milagro de los grandes, se le
parece.
Pero los
prodigios no finalizan aquí. En el artículo se presenta otro acto digno de un
gran ilusionista: La desaparición de una parte de la legislación venezolana y
su sustitución por un nuevo ordenamiento jurídico sacada; no de una chistera de
mago, sino del casco de un minero.
Cuando la persona
entrevistada dice que sus actividades están apegadas a la Constitución, la
pregunta inmediata que uno se hace es ¿a cuál Constitución?
En la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en el año de
1999, en su artículo 120 establece que: “El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas
por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y
económica de los mismos e, igualmente, está
sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas…”.
Asimismo, el artículo 129 determina que: “Todas
las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de
estudios de impacto ambiental y socio cultural” (las negritas son mías).
En relación con
estos mandatos constitucionales, en diciembre pasado, en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado Venezolano reconoció que
en el caso del Arco Minero del Orinoco no se habían realizado, ni la consulta
previa, ni los estudios de impacto ambiental.
Por su parte,
resulta sorprendente la referencia a la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci) ya que en los artículos 11 y
siguientes de esa Ley, desarrollan el artículo 120 de la
Constitución Nacional con respecto al mecanismo de consulta previa e informada
como requisito para la explotación de recursos naturales en territorios
indígenas, condición que como ya vimos no se cumplió.
Igualmente, es
digno de asombro leer que en la mina se aplican
“medidas para minimizar el impacto ambiental”, sin que como ya sabemos no
se hayan realizado estudios de impacto ambiental, instrumentos que definen las
medidas de mitigación y compensación necesarias para minimizar el impacto
generado por la actividad.
Finalmente,
resulta maravilloso enterarnos que la mina se ha convertido en una “referencia en el ámbito del nuevo ordenamiento para la explotación
minera a pequeña y mediana escala”.
Ante esa afirmación, también resulta necesario preguntar: ¿Cuál nuevo ordenamiento? ¿En qué momento se derogó la Ley
Orgánica de Ordenamiento del Territorio? Esa es la ley marco que determina las
orientaciones y procesos para el ordenamiento territorial de la Nación. A su vez, la misma debe responder al mandato de la Constitución que en su artículo 128
establece que “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con
las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana…” ((las negritas son mías)
Pero por otra
parte, si uno lee entre líneas, pudiera deducir que ese nuevo ordenamiento está
referido al Decreto que estableció la "Zona de Desarrollo Estratégico
Nacional Arco Minero del Orinoco". Es decir, que si entendimos bien, un
decreto presidencial produjo la desaparición simultánea de la Constitución y una Ley
Orgánica (hay que reconocer que ese increíble acto de prestidigitación contó con la
pequeña ayuda de los amigos del TSJ)
No tengo ninguna
razón para pensar que el señor Osvaldo Hernández hizo sus declaraciones de mala
fe. Pero también me vienen a la cabeza las palabras coerción y cooptación*. Pero lo que parece seguro es que la historia que en ese artículo se cuenta, si no es producto de un acto de magia
sobrenatural, es la consecuencia de la mentira, la manipulación y la total
ilegalidad que rodea al Arco Minero del Orinoco.
Sólo queda seguir denunciándolo y rechazándolo.
#NoAlArcoMinero
#AguaSiOroNo
#LosDerechosAmbientalesSonDDHH
* Cooptar: Captar
la adhesión de alguien, generalmente con fines políticos, valiéndose de
acciones reprobables.